El despido objetivo viene regulado en los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores. Las causas por las que el empresario puede extinguir la relación laboral por causa objetiva son las siguientes:
En esta entrada nos vamos profundizar en estas últimas, las económicas, técnicas, organizativas y de producción. ¿Qué son causas económicas? Cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entiende que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. ¿Qué son causas técnicas, organizativas y de producción? Existen causas técnicas cuando se producen cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción, causas organizativas cuando sobrevienen cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando surgen cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. ¿Cuáles son los requisitos legales para poder realizarlo?
¿Cómo puede ser declarado el despido? Procedente: En el caso de que se hayan cumplido todos los requisitos y que se haya acreditado la causa que fundamento la carta de despido. Improcedente: En el caso de que no se hayan omitidos los requisitos o que no se haya podido acreditar la causa que justificó el despido. Nulo: En el caso de que se haya vulnerado un derecho fundamental o sea de algún trabajador en situación protegida. ¿Cuál es el procedimiento a seguir en caso de que me hayan despedido? Para consultar el procedimiento podéis leer esta entrada del blog. Y como siempre para cualquier consulta estamos a vuestra disposición. Haz clic aquí para editar. |
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