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HORAS EXTRAORDINARIAS Y COMPLEMENTARIAS

3/1/2016

 
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En esta entrada del blog queremos explicar la regulación actual sobre las horas extraordinarias y las complementarias.

¿Qué se considera horas extraordinarias? El Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 35 que se considerarán horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. En ese mismo artículo en el apartado 4 dice que la prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo. Además, la realización de horas extraordinarias se registrará día a día y se totalizarán semanalmente, entregando copia del resumen semanal al trabajador en el parte correspondiente.

Prohibiciones. Está prohibida la realización de horas extraordinarias en los siguientes supuestos:
  • Los trabajadores que sean menores de 18 años.
  • Los trabajadores nocturnos, con las excepciones que marca la ley.
  • Los trabajadores con contratos para la formación y el aprendizaje.
  • Los trabajadores a tiempo parcial, con las excepciones que marca la ley.

¿Hay un máximo de horas que puede hacer un trabajador? El número de horas extraordinarias que como máximo puede realizar un trabajador es de 80 horas anuales, dentro de éstas no se computan las que se tuvieron que realizar por razones de fuerza mayor. No se computaran las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.

¿Cómo se pagan? Las horas extraordinarias se podrán compensar por tiempos equivalentes de descanso retribuido o se abonarán en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria.

¿Y si soy un trabajador a tiempo parcial? Tal y como hemos indicado los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3, que son las realizadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Los trabajadores a tiempo parcial podrán realizar horas complementarias de dos tipos:
I.Horas complementarias pactadas, son aquellas cuya posibilidad de realización ha sido acordada entre el empresario y el trabajador, y deben de cumplir los siguientes requisitos:
  • Estas horas que exceden de la jornada habitual requieren pacto expreso y escrito, no pueden por tanto imponerse unilateralmente por el empresario.
  • El pacto debe de recoger el número de horas complementarias a realizar, que no pueden exceder del 30% de las horas ordinarias establecidas por contrato, excepto que el Convenio Colectivo establezca otra cosa.
  • El trabajador debe conocer el día y la hora de su realización con un preaviso de 3 días.
  • El trabajador podrá renunciar a la realización de esas horas, siempre que preavise al empresario con 15 días de antelación, una vez cumplido un año desde la celebración del pacto y por los motivos siguientes: atención a familiares, necesidades formativas o incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.
 
II.Aunque el trabajador no firme el pacto de horas complementarias, cuando el contrato sea indefinido y con una jornada de trabajo mayor a 10 horas semanales, el empresario podrá ofrecer la posibilidad de realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no puede superar el 15% de las horas del contrato.

Con esta entrada esperamos haberos aclarado un poco más que son las horas extraordinarias y las horas complementarias y sus características específicas. Ya sabéis que podéis contactar con nosotros para cualquier aclaración al respecto.


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