Definición: La Ley General de la Seguridad Social en su artículo 156 define el accidente de trabajo como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. De esta forma establece que tendrán la consideración de accidente de trabajo los siguientes supuestos: a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo. b) Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos. c) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa. d) Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo. e) Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo. f) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente. g) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación. Por lo tanto, para que se considere que estamos ante un accidente laboral, se deben de dar dos requisitos, que exista un daño, una lesión por parte del trabajador y que esa lesión exista una relación directa con el trabajo que se desempeña. ¿Qué derechos tiene el trabajador en caso de sufrir un accidente laboral? Aumento de la cuantía de la prestación por Incapacidad temporal. En caso de accidente de trabajo el trabajador tiene derecho a una prestación por incapacidad temporal equivalente al 75 % de su base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior y la prestación se cobra desde el primer día de baja. En muchos convenios, ese porcentaje del 75% se complementa un 25% más hasta llegar a cobrar el 100% de su base reguladora. Además, cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador la prestación puede verse incrementada de un 30 a un 50 % a cuenta del empresario. Artículo 164 de la misma Ley. Indemnización por Convenio Colectivo. Muchos Convenio Colectivos a día de hoy establecen una indemnización en caso de accidentes laborales. Indemnización por lesión o muerte. El trabajador podrá reclamar una indemnización cuando por motivo del accidente de trabajo tenga lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, suponen una disminución o alteración de la integridad física del trabajador. Las cuantías se encuentran en este baremo. En caso de muerte, el cónyuge superviviente, el sobreviviente de una pareja de hecho y los huérfanos tendrán derecho a una indemnización a tanto alzado, independiente de la pensión de viudedad, orfandad a la que puedan tener derecho. Con esta entrada esperamos haber aclarado vuestras dudas en caso de accidente laboral, y ya sabéis que estamos a vuestra disposición para cualquier consulta que os pueda surgir. |
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Febrero 2017
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