En este artículo explicaremos que se considera una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y cuáles son las opciones que el trabajador tiene ante esta decisión del empresario. El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores establece que: “La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.” ¿Cómo debe ser esa modificación?
¿Cuáles son las materias a las que puede afectar?
La modificación puede ser a nivel individual o colectivo. El Estatuto de los Trabajadores establece que será a nivel colectivo cuando en un periodo de 90 días afecte a:
![]() ¿Qué puede hacer el trabajador en este caso? El trabajador tiene tres opciones:
¿Qué puede pasar si impugno la decisión? Si el trabajador impugna la decisión el juez deberá declarar si la modificación es ajustada o no a derecho. Si es ajustada a derecho, en este caso el trabajador tendrá que seguir con la modificación acordada por la empresa, aunque podrá extinguir el contrato de trabajo y percibir una indemnización de 20 días por año de servicio, con un máximo de nueve meses. Si por lo contrario el juez declara que no es ajustada a derecho, el trabajador deberá ser repuesto a sus anteriores condiciones, así como al abono de los daños y perjuicios que la decisión empresarial hubiera podido ocasionar durante el tiempo en que ha producido efectos. Como siempre, esperamos haber aclarado vuestras dudas y para cualquier consulta no dudéis en contactar con nosotros. |
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Febrero 2017
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