DIMISIÓN O BAJA VOLUNTARIA Últimamente nos han llegado varias consultas al despacho sobre este tema, es por ello, que hemos decidido realizar esta entrada de blog para poder aclarar un poco más el tema. El artículo 49.1d del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores establece que, uno de los motivos de extinción del contrato es por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar. Preaviso. El trabajador debe preavisar al empresario de su baja en la empresa. El preaviso normalmente se regula en el Convenio Colectivo o se ha firmado en el contrato, si no es así, lo habitual es dar 15 días de preaviso. Si no damos el preaviso establecido, el empresario puede descontar esos días de la liquidación. Comunicación. Siempre recomendamos que la comunicación se realice por escrito, indicando tanto la fecha de entrega de dicha comunicación como la fecha de finalización de la relación laboral. Lo mejor es realizar dos copias, una de ella para que se quede la empresa y otra para quedarnos nosotros con la firma o el sello de la empresa. Otras cuestiones. El trabajador puede retractarse de su baja voluntaria, siempre y cuando sea con anterioridad a la fecha de baja. La baja voluntaria, no es considerada situación legal de desempleo, por lo que el trabajador no tendrá derecho a prestación por desempleo. Para cualquier otra cuestión, no dudéis en consultarnos. |
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Febrero 2017
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