![]() Durante los últimos años hemos visto como empresarios “contratan” a trabajadores para que trabajen para él pero los obligan a darse de alta como autónomos. Para el empresario esta situación hace que tenga a un trabajador cobrando, casi siempre por debajo de lo establecido en Convenio, sin derecho a vacaciones ni licencias retribuidas, que si está enfermo y no puede acudir al trabajo no le tiene que pagar y encima ahorrándose los costes de los seguros sociales y una posible indemnización en caso de despido. Es por ello que hemos decidido realizar un post sobre las notas más características de los autónomos y de los trabajadores por cuenta ajena para saber las diferencias y en qué situación nos encontramos. El artículo 1.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, establece que: “Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.” Las notas por lo tanto de la relación laboral son:
El artículo 1.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo establece que: “La presente Ley será de aplicación a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.” En el caso del trabajador autónomo serian:
Hay veces que la realización laboral es algo que salta a la vista, otras es algo más complejo de comprobar, pero existen ciertas preguntas que nos podemos hacer y que suelen dejar bastante claro si somos falsos autónomos o no.
Si leyendo estas preguntas nos hemos dado cuenta de que, muy probablemente somos falsos autónomos, ¿qué podemos hacer? ¿A que tenemos derecho? El trabajador tiene derecho a que se le reconozca la relación laboral, que se le abonen los salarios que según convenio debería de haber percibido y que la empresa realice las cotizaciones correspondientes a la Seguridad Social. Como siempre, esperamos haber aclarado vuestras dudas y quedamos a vuestra disposición en caso de que nos necesitéis. ![]() Muchos autónomos aun creen que no pueden caer enfermos porque en tal caso no cobrarían nada, es por ello que hemos decidido realizar este post explicando los requisitos, el procedimiento a seguir y la cuantía a la que tienen derecho en caso de enfermedad. I. Requisitos. Los requisitos exigidos para poder acceder a la prestación son, estar al corriente del pago de las cuotas de autónomo y un período mínimo de cotización de 180 días en los últimos 5 años. Este período mínimo solamente es en caso de enfermedad común, para accidente laboral o enfermedad profesional no sería necesario, estando cubierto por lo tanto desde el primer día. II. Procedimiento de solicitud. El autónomo que solicite la prestación por incapacidad temporal deberá de presentar al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la mutua colaboradora que haya elegido la siguiente documentación:
III. Cuantía. Si la baja médica se produce por enfermedad común la cuantía de la prestación se calculará de la siguiente forma:
Si por el contrario la baja se produce por accidente laboral o enfermedad profesional, será en todo caso y desde el inicio el 75% de la base de cotización del mes anterior. IV. Duración. La duración máxima de la prestación por incapacidad temporal es de 365 días, con la posibilidad de prorrogarlo hasta 180 días más en caso de que se prevea la curación durante ese tiempo. También debemos de aclarar que, durante la situación de incapacidad se debe de seguir pagando las cuotas mensuales de autónomos. Como siempre esperamos haber aclarado vuestras dudas y para cualquier consulta no dudéis en contactar con nosotros. |
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