¿En qué consiste? Es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de rentas del trabajo o de ingresos que sufre el trabajador, por cuenta ajena o por cuenta propia, cuando se suspende su contrato o se interrumpe su actividad para disfrutar de los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento, legalmente establecidos. Esta prestación viene regulada en los artículos 177 y siguientes de la LGSS y en el 48.4 del Estatuto de los Trabajadores. ¿Cuándo nace el derecho? En el caso de la maternidad, desde el mismo día de la fecha del parto en el caso de adopción y acogimiento, a elección del trabajador, bien a partir de la fecha de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitivo. Duración. Tiene una duración de 16 semanas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo y se disfruta por la madre, distribuyéndose a opción de la interesada, siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto; es el llamado descanso obligatorio. Cuantía de la prestación. La prestación económica por maternidad consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente a la de la incapacidad temporal por contingencias comunes. Pero… ¿Esta cuantía está exenta de IRPF? Una reciente sentencia del TSJ de Madrid (sentencia 810/2016) establece que la prestación por maternidad debe de incluirse dentro del artículo 7.h de la Ley del IRPF, donde se enumeran las rentas que están sujetas y exentas de tributación: “Las prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX del Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas […] Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad. También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales.” Este Tribunal considera que el tercer párrafo del citado artículo comprende, no sólo las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad, sino también las de maternidad satisfechas por la Seguridad Social, dando por tanto la razón a la madre y obligando a la AEAT a devolver los impuestos pagados por la prestación percibida. Esta sentencia no sienta jurisprudencia ni obliga a Hacienda a modificar el criterio que sigue para este tipo de ayudas, pero abre la posibilidad de solicitar la devolución de los impuestos pagados por este concepto a todos aquellos contribuyentes que hubieran percibido este tipo de prestaciones de la Seguridad Social desde 2012. Abogados Laboralistas Suanzes colabora con ZADAL Abogados y Asesores Tributarios, despacho especialista en Derecho Tributario, que podrá asesorarles en esta materia, y en su caso tramitar su devolución. Como siempre, para cualquier consulta estamos a vuestra disposición. DIMISIÓN O BAJA VOLUNTARIA Últimamente nos han llegado varias consultas al despacho sobre este tema, es por ello, que hemos decidido realizar esta entrada de blog para poder aclarar un poco más el tema. El artículo 49.1d del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores establece que, uno de los motivos de extinción del contrato es por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar. Preaviso. El trabajador debe preavisar al empresario de su baja en la empresa. El preaviso normalmente se regula en el Convenio Colectivo o se ha firmado en el contrato, si no es así, lo habitual es dar 15 días de preaviso. Si no damos el preaviso establecido, el empresario puede descontar esos días de la liquidación. Comunicación. Siempre recomendamos que la comunicación se realice por escrito, indicando tanto la fecha de entrega de dicha comunicación como la fecha de finalización de la relación laboral. Lo mejor es realizar dos copias, una de ella para que se quede la empresa y otra para quedarnos nosotros con la firma o el sello de la empresa. Otras cuestiones. El trabajador puede retractarse de su baja voluntaria, siempre y cuando sea con anterioridad a la fecha de baja. La baja voluntaria, no es considerada situación legal de desempleo, por lo que el trabajador no tendrá derecho a prestación por desempleo. Para cualquier otra cuestión, no dudéis en consultarnos. 1. ¿Qué es la Incapacidad Permanente? La Incapacidad Permanente es una prestación de la Seguridad Social que, en su modalidad contributiva, cubre la perdida de las rentas salariales o profesionales, que sufre una persona, cuando estando afectado por un proceso patológico o traumático y que le imposibilita para trabajar de forma previsiblemente definitiva. Las notas características de la Incapacidad Permanente según la jurisprudencia son (TSJ Burgos 10-1-13 )
2. Grados de Incapacidad Permanente y cuantía de la prestación. La incapacidad se establece en función de la reducción de la capacidad de trabajo.
Para cualquier consulta sobre procedimientos de Incapacidad Permanente no duden en contactar con nosotros. Definición: La Ley General de la Seguridad Social en su artículo 156 define el accidente de trabajo como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. De esta forma establece que tendrán la consideración de accidente de trabajo los siguientes supuestos: a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo. b) Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos. c) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa. d) Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo. e) Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo. f) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente. g) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación. Por lo tanto, para que se considere que estamos ante un accidente laboral, se deben de dar dos requisitos, que exista un daño, una lesión por parte del trabajador y que esa lesión exista una relación directa con el trabajo que se desempeña. ¿Qué derechos tiene el trabajador en caso de sufrir un accidente laboral? Aumento de la cuantía de la prestación por Incapacidad temporal. En caso de accidente de trabajo el trabajador tiene derecho a una prestación por incapacidad temporal equivalente al 75 % de su base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior y la prestación se cobra desde el primer día de baja. En muchos convenios, ese porcentaje del 75% se complementa un 25% más hasta llegar a cobrar el 100% de su base reguladora. Además, cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador la prestación puede verse incrementada de un 30 a un 50 % a cuenta del empresario. Artículo 164 de la misma Ley. Indemnización por Convenio Colectivo. Muchos Convenio Colectivos a día de hoy establecen una indemnización en caso de accidentes laborales. Indemnización por lesión o muerte. El trabajador podrá reclamar una indemnización cuando por motivo del accidente de trabajo tenga lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, suponen una disminución o alteración de la integridad física del trabajador. Las cuantías se encuentran en este baremo. En caso de muerte, el cónyuge superviviente, el sobreviviente de una pareja de hecho y los huérfanos tendrán derecho a una indemnización a tanto alzado, independiente de la pensión de viudedad, orfandad a la que puedan tener derecho. Con esta entrada esperamos haber aclarado vuestras dudas en caso de accidente laboral, y ya sabéis que estamos a vuestra disposición para cualquier consulta que os pueda surgir. Muchos autónomos aun creen que no pueden caer enfermos porque en tal caso no cobrarían nada, es por ello que hemos decidido realizar este post explicando los requisitos, el procedimiento a seguir y la cuantía a la que tienen derecho en caso de enfermedad. I. Requisitos. Los requisitos exigidos para poder acceder a la prestación son, estar al corriente del pago de las cuotas de autónomo y un período mínimo de cotización de 180 días en los últimos 5 años. Este período mínimo solamente es en caso de enfermedad común, para accidente laboral o enfermedad profesional no sería necesario, estando cubierto por lo tanto desde el primer día. II. Procedimiento de solicitud. El autónomo que solicite la prestación por incapacidad temporal deberá de presentar al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la mutua colaboradora que haya elegido la siguiente documentación:
III. Cuantía. Si la baja médica se produce por enfermedad común la cuantía de la prestación se calculará de la siguiente forma:
Si por el contrario la baja se produce por accidente laboral o enfermedad profesional, será en todo caso y desde el inicio el 75% de la base de cotización del mes anterior. IV. Duración. La duración máxima de la prestación por incapacidad temporal es de 365 días, con la posibilidad de prorrogarlo hasta 180 días más en caso de que se prevea la curación durante ese tiempo. También debemos de aclarar que, durante la situación de incapacidad se debe de seguir pagando las cuotas mensuales de autónomos. Como siempre esperamos haber aclarado vuestras dudas y para cualquier consulta no dudéis en contactar con nosotros. |
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