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DESPIDO DISCIPLINARIO

2/6/2017

 

El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, establece que, el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

En su apartado dos indica que se consideran incumplimientos las siguientes actuaciones:

  • Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  • La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  • La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  • La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  • El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
 
Los trabajadores también pueden ser sancionados en virtud de los incumplimientos laborales de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en los convenios colectivos que les sean aplicables, además de las enumeradas en el artículo anterior.
 
¿Qué se considera incumplimiento grave y culpable del trabajador?
La falta que se le imputa al trabajador ha de ser necesariamente grave, se debe de atender a las circunstancias en las que se produzcan, si hay reiteración, si hay continuidad o ha sido un hecho aislado, y que el incumplimiento del trabajador sea de tal importancia e intensidad que no quede más remedio que acudir al despido del trabajador.
 
También ha de ser culpable, es decir, el trabajador realizó el hecho con dolo, culpa, negligencia inexcusable o con plena conciencia de lo que realizaba.
 
¿Qué consecuencias tiene el despido?
El despido disciplinario, extingue la relación laboral sin derecho a indemnización, a no ser que el empresario reconozca su improcedencia o, que el empresario haya inobservado alguno de los requisitos del despido o no tenga forma de acreditarlos y que un juez lo declare improcedente por sentencia.
 
¿Qué puede hacer el trabajador?
Si el trabajador no está de acuerdo con el contenido de la carta, ya que considera que no es cierto o no es motivo suficiente para el despido, dispone de 20 días hábiles para impugnarla. 
 
Como siempre estamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto.

TIPOS DE DESPIDO EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURIDICO

11/6/2015

 
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En esta entrada queremos realizar un resumen de los tipos de despidos que hay en nuestro ordenamiento jurídico y como pueden calificarse.

DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL

Este despido se encuentra regulado en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, con el se puede extinguir el contrato por las siguientes causas:

a) Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.

b) Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables.

c) Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 de esta Ley y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo. Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en el supuesto al que se refiere este apartado.  Estas causas son: económicas, técnicas, organizativas o de producción.

d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

DESPIDO COLECTIVO O ERE

El despido colectivo, artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, es el basado en las mismas causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que el despido objetivo pero se distingue del anterior en el número de trabajadores que afecta y en los requisitos y el procedimiento a seguir. La ley establece que, será colectivo cuando afecte a:

a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.

b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.

 c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

Este despido tiene un procedimiento legalmente establecido, regulado en el mismo artículo 51, que las empresas deben de seguir para poder realizarlo.

DESPIDO DISCIPLINARIO

Con este despido el empresario pone fin al contrato de trabajo por un incumplimiento grave y culpable del trabajador. El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 54 establece que, serán incumplimientos graves los siguientes:

a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

Sin embargo, estas conductas no son las únicas sancionables con un despido disciplinario, la mayoría de los Convenios Colectivos recogen en su articulado una enumeración de faltas con sus correspondientes sanciones que pueden llegar a desencadenar también a un despido disciplinario.

CALIFICACIÓN DE LOS DESPIDOS:

El despido puede ser declarado procedente, improcedente y nulo.
El despido será procedente cuando las causas que se aleguen estén debidamente acreditadas y se hayan respetado los requisitos formales establecidos, en caso contrario el despido será improcedente.

Se considerará nulo cuando se haya vulnerado algún derecho fundamental o tenga como causa alguna situación de discriminación prohibida en la Constitución Española.

En el caso de que el trabajador no esté de acuerdo con el despido podrá impugnarlo en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha del despido. Los pasos a seguir y las consecuencias las podéis recordar aquí. 

Como siempre esperamos que os hayan sido de ayuda y si tenéis alguna consulta no dudéis en contactar con nosotros. 

QUE HACER EN CASO DE DESPIDO

9/29/2015

 
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​Un despido no es un trago fácil para nadie, es una situación en la que con frecuencia el trabajador se pone nervioso y no sabe cómo actuar, no sabe cuáles son sus derechos, no sabe a que está obligada la empresa… Es por ello que hemos decido realizar esta entrada, aquí explicaremos con claridad el proceso de despido, las vías para reclamar que tiene el trabajador y algunos consejos para poder enfrentarse a ello con una mayor tranquilidad.

​Lo primero, el trabajador debe de exigir a la empresa que le entregue la carta por escrito. El contenido de la carta de despido debe de ser el siguiente:

Tipo de despido. Es decir, si se trata de un despido objetivo individual, un despido objetivo colectivo (comúnmente llamado ERE) artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores o un despido disciplinario artículo 54 del mismo texto legal.

Causas que han motivado ese despido.

Fecha de entrega de la carta y fecha de efectos del despido. El trabajador debe de fijarse en las que las fechas que aparecen en la carta de despido sean las fechas correctas por dos motivos muy importantes. Por un lado, hay despidos que tienen un preaviso, por lo que la fecha de entrega de la carta de despido y la fecha en la que realmente el trabajador finaliza la relación laboral no es la misma. Por lo que, si la empresa no nos da  ese preaviso este debe de estar incluido en el finiquito. Por otro, si las fechas son incorrectas y son anteriores a la entrega de la carta puede pasársenos el plazo de 20 días hábiles para poder demandar en caso de no estar conforme.

Un segundo punto es que, el trabajador que va a ser despedido tiene derecho a que le acompañe en ese momento un miembro del Comité de Empresa o un delegado sindical (si estuviera afiliado a un sindicato). Por lo que si el trabajador se siente más seguro con alguno de estos trabajadores puede solicitarlo.

Una vez se le entregue la carta siempre debe de comprobar que la carta que le entregan es igual que la que se queda la empresa, debe de comprobar todas y cada una de las hojas.

Después de leer la carta con detenimiento si el trabajador está de acuerdo con todo lo que en ella se expone se puede firmar tranquilamente, pero si hay algo con lo que no está de acuerdo puede firmar siempre y cuando incluya NO CONFORME. Nosotros en el despacho siempre recomendamos que ante la duda se firme NO CONFORME y se acuda a un abogado laboralista que le asesore sobre las posibilidades. 

¿Qué documentos nos tienen que entregar con la carta de despido?

Con la carta de despido nos deben de entregar el finiquito, y la indemnización en el caso de que hubiera. 

Las indemnizaciones que están legalmente establecidas son las siguientes:

El despido objetivo, tanto individual como colectivo, tiene una indemnización legalmente establecida de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.

El despido disciplinario no lleva ninguna indemnización a no ser que éste sea judicialmente declarado improcedente o nulo. En el caso de que se declare improcedente el empresario tiene dos opciones o readmitir al trabajador y pagarle los salarios de tramitación correspondientes o pagar una indemnización de 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades hasta el día 12 de febrero de 2012, y de 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades desde esa fecha en adelante.

•    Las indemnizaciones por fin de contrato temporal son las siguientes: 
    Para un contrato firmado a partir del 1/1/2012: 9 días por año trabajado.
    Para un contrato firmado a partir del 1/1/2013: 10 días por año trabajado.
    Para un contrato firmado a partir del 1/1/2014: 11 días por año trabajado.
    Para un contrato firmado a partir de 1/1/2015: 12 días por año trabajado.

El finiquito, ¿Qué deben de pagarme en el finiquito?

El finiquito es el documento que refleja las cantidades que a fecha de finalizar el contrato se le deben al trabajador. Los conceptos que deben de aparecer son:

El salario del mes en curso hasta la fecha de finalización de la relación laboral. En algunas ocasiones la empresa entrega por una parte el salario del mes en curso y el resto de conceptos del finiquito en otra hoja aparte. 

Las vacaciones devengadas y no disfrutadas.

La parte proporcional de las pagas extras en caso de no estar prorrateadas mes a mes.

Horas extras u otros pluses que la empresa adeude al trabajador.

Preaviso en el caso de que sea obligatorio y que no nos lo hubieran dado.

Al igual que la carta de despido, el finiquito puede contener o no todas y cada una de las cantidades que nos adeudan, puede no estar bien realizado el cálculo o pueden faltar conceptos, es por ello que siempre recomendamos que se firme NO CONFORME, a expensas de una posterior comprobación por parte de un abogado laboralista.


Hemos hecho un pequeño repaso sobre cosas a tener en cuenta de cara a esta situación, esperamos que os hayan sido de ayuda y como siempre si tenéis alguna consulta no dudéis en contactar con nosotros. 

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