El artículo 46 del Estatuto de los trabajadores habilita al trabajador con al menos un año de antigüedad en la empresa a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Esta puede ser por cualquier causa, siempre que no incumpla la buena fe, o un pacto o cláusula, y debe de haber transcurrido por lo menos cuatro años desde el final de la anterior excedencia. Ésta solicitud debe de hacerse por escrito y con antelación, se debe de hacer constar la fecha del inicio de la excedencia y su duración. Por Convenio Colectivo pueden regularse las situaciones de excedencia. Efectos de su concesión:
Solicitud de reingreso: El trabajador tiene la obligación de solicitar a la empresa su reingreso antes de que esta termine y la empresa puede contestar de diferentes modos:
Esto es un pequeño resumen sobre la excedencia voluntaria que esperamos que les sirva, ya saben que para cualquier consulta estamos a su disposición. |
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Febrero 2017
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