¿En qué consiste? Es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de rentas del trabajo o de ingresos que sufre el trabajador, por cuenta ajena o por cuenta propia, cuando se suspende su contrato o se interrumpe su actividad para disfrutar de los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento, legalmente establecidos. Esta prestación viene regulada en los artículos 177 y siguientes de la LGSS y en el 48.4 del Estatuto de los Trabajadores. ¿Cuándo nace el derecho? En el caso de la maternidad, desde el mismo día de la fecha del parto en el caso de adopción y acogimiento, a elección del trabajador, bien a partir de la fecha de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitivo. Duración. Tiene una duración de 16 semanas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo y se disfruta por la madre, distribuyéndose a opción de la interesada, siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto; es el llamado descanso obligatorio. Cuantía de la prestación. La prestación económica por maternidad consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente a la de la incapacidad temporal por contingencias comunes. Pero… ¿Esta cuantía está exenta de IRPF? Una reciente sentencia del TSJ de Madrid (sentencia 810/2016) establece que la prestación por maternidad debe de incluirse dentro del artículo 7.h de la Ley del IRPF, donde se enumeran las rentas que están sujetas y exentas de tributación: “Las prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX del Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas […] Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad. También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales.” Este Tribunal considera que el tercer párrafo del citado artículo comprende, no sólo las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad, sino también las de maternidad satisfechas por la Seguridad Social, dando por tanto la razón a la madre y obligando a la AEAT a devolver los impuestos pagados por la prestación percibida. Esta sentencia no sienta jurisprudencia ni obliga a Hacienda a modificar el criterio que sigue para este tipo de ayudas, pero abre la posibilidad de solicitar la devolución de los impuestos pagados por este concepto a todos aquellos contribuyentes que hubieran percibido este tipo de prestaciones de la Seguridad Social desde 2012. Abogados Laboralistas Suanzes colabora con ZADAL Abogados y Asesores Tributarios, despacho especialista en Derecho Tributario, que podrá asesorarles en esta materia, y en su caso tramitar su devolución. Como siempre, para cualquier consulta estamos a vuestra disposición. |
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Febrero 2017
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