En las relaciones laborales existen derechos y deberes para ambas partes. Uno de los derechos de los empresarios es la potestad disciplinaria para imponer sanciones a los trabajadores. El artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que: “Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.” En los Convenio Colectivos se suele establecer que comportamientos de los trabajadores son considerados faltas, los criterios de graduación de estas, y las sanciones impuestas para cada caso. Tipos de sanciones, procedimiento y prescripción: Las faltas puedes ser calificadas como leves, graves o muy graves, dependiendo de la gravedad de la conducta y de la reiteración, y estas pueden ser sancionadas con:
En ningún caso podrá imponerse una sanción que suponga una condena al trabajador de pagar una multa económica, o que reduzca la jornada de descanso o vacaciones, ni sancionar una misma conducta dos veces. Según el artículo 60 del Estatuto de los Trabajadores las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. El procedimiento a seguir está generalmente recogido en el Convenio Colectivo de aplicación, pero en todo caso las sanciones de las faltas graves y muy graves deben de comunicarse por escrito al trabajador, haciendo costar la fecha y los hechos que la motivan. Cuando es un representante legal de los trabajadores o delegado sindical el que va a ser sancionado por una falta grave o muy grave, está establecido que, se debe de abrir un expediente contradictorio previamente. En el expediente contradictorio la empresa debe de informar de los hechos que se le imputan al trabajador y darle la opción de realizar las alegaciones que estime pertinentes y manifestar si está o no de acuerdo con la sanción que la empresa le va a imponer. Esta obligación también está establecida para el resto de trabajadores en algunos Convenio Colectivos. Procedimiento para impugnarlo. El trabajador que no esté conforme con la sanción impuesta tiene 20 días hábiles para impugnarla. Desde Abogados Laboralistas Suanzes siempre recomendamos impugnar la sanción puesto que, si no lo hacemos estamos reconociendo los hechos que se nos imputan, y esto puede crear antecedentes para justificar un futuro despido disciplinario. Lo primero que habría que hacer es presentar una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación correspondiente. Si en el Acto de Conciliación no se llega a un acuerdo entre empresa y trabajador, habría que presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social. Una vez presentada la demanda nos citaran para un acto de conciliación ante el Juez y en su caso posterior juicio. En la sentencia el juez podrá confirmar la sanción impuesta al trabajador, declararla nula o revocarla total o parcialmente. Como siempre, esperamos haber aclarado vuestras dudas y para cualquier consulta no dudéis en contactar con nosotros. |
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Febrero 2017
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