En esta entrada intentaremos aclarar cuáles son los derechos de los trabajadores en caso de que la empresa o centro de trabajo se venda. El artículo 44.1 del Estatuto de los Trabajadores dice: “El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior.” Hay que aclarar que no tiene por qué ser la totalidad de la empresa, sino que puede ser un centro de trabajo concreto o una unidad productiva autónoma la que se venda. Ambas empresas (cedente y cesionario) deberán informar a los representantes legales de los trabajadores o, en el caso de no haberlos, a los trabajadores que van a ser afectados la sobre la fecha en la que la transmisión se hará efectiva, los motivos, las consecuencias de la transmisión y las medidas previstas para los trabajadores. ¿Qué pasa con el Convenio Colectivo? Los trabajadores una vez se haya hecho la transmisión seguirán rigiéndose por el Convenio Colectivo que se le venía aplicando hasta que ese Convenio Colectivo expire o entre en vigor uno nuevo que resulte de aplicación a la entidad económica transmitida. ¿Qué pasa si la nueva empresa no quiere subrogarme? Tal y como hemos dicho existe una obligación legal de subrogar a los trabajadores, por lo que, en el caso de no subrogación, el trabajador deberá reclamar por despido improcedente a ambas empresas como responsables solidarias del despido. ¿Qué pasa si me subrogan pero me quieren modificar las condiciones? En el caso de que la empresa quiera modificar las condiciones de los trabajadores, el trabajador podrá demandar a la empresa por esa modificación (puedes recordar aquí que es y cuales son tus derechos). ¿Estoy obligado a aceptar la subrogación? Si la empresa respeta todas las condiciones que los trabajadores venían teniendo en la anterior empresa, la única forma de extinción del contrato seria por una baja voluntaria del trabajador, artículo 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores sin derecho a indemnización ni prestación por desempleo. Como siempre, para cualquier consulta estamos a vuestra disposición. |
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Febrero 2017
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