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ACOSO LABORAL O MOBBING

10/8/2015

 
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La Organización Mundial de la Salud (OMS) define el “mobbing” como el comportamiento agresivo y amenazador de uno o más miembros de un grupo, hacia un individuo en el ambiente de trabajo. Las Directivas de la Unión Europea 2000/43 y 2000/48 lo definen como conductas de índole discriminatoria que atenta contra la dignidad de la persona y crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante y ofensivo. En este artículo explicaremos que conductas pueden ser consideradas acoso en el trabajo y que medidas puede tomar el trabajador en este caso.

En primer lugar debemos de aclarar que, el acoso laboral se puede sufrir por parte de un jefe o superior, de un compañero o, incluso del propio empresario. Las conductas pueden ser de muchísimos tipos, pero intentaremos enunciar las más frecuentes.
  • Agresiones verbales. Estas pueden ser de diferentes tipos: insultos, gritos, motes, burlas, conductas intimidatorias, amenazas.
  • Mentiras, falsas acusaciones, acusaciones de falsos errores.
  • Críticas al trabajo que se realiza con el único fin de menospreciar al trabajador, dejarlo en ridículo, crearle inseguridad…
  • Sobrecarga de trabajo. Es una conducta muy típica, dar al trabajador una carga de trabajo imposible de abarcar, con plazos inalcanzables y con gran presión con el objetivo crearle estrés y ansiedad.
  • Discriminación, a la hora de tratar al trabajador víctima de acoso en relación con el resto de compañeros de trabajo.
  • Control total y absoluto ejercido sobre el trabajador víctima del acoso. Se controla cuando entra, cuando sale, que hace, con quien habla etc.
  • Aislamiento del trabajador, como por ejemplo, prohibir al resto de compañeros tener trato alguno con él, sacarle de algún equipo de trabajo, mandarle realizar trabajos solo cuando antes los realizaba en grupo.

Todos estos comportamientos crean una atmósfera tóxica para el trabajador que con el tiempo suele derivar negativamente en su salud. Hemos visto casos en los que los trabajadores  llegan a sufrir desde insomnio, inseguridad o problemas digestivos, hasta problemas más graves como depresión o ansiedad. Por lo que recomendamos contactar con algún abogado especialista cuanto antes para poder poner freno a estas conductas.

¿Qué hacer en caso de que estemos sufriendo acoso laboral?
El trabajador tiene dos vías para poder dejar de sufrir estos comportamientos:
  • Solicitar la cesación de esa conducta ante los Juzgados de lo Social por vulneración de derechos fundamentales. En este caso tendríamos un año de plazo para poder solicitarlo y podremos reclamar una indemnización moral por los daños y perjuicios ocasionados.
  • Solicitar una extinción de la relación laboral por voluntad del trabajador, artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, con la misma indemnización que corresponde al despido improcedente, es decir 45 días por año trabajado hasta Febrero de 2012 y 33 días por año trabajado de ahí en adelante.

Estas dos opciones no son incompatibles entre sí, es mas en nuestra experiencia, lo más común suele ser acumular ambas acciones solicitando la extinción de la relación laboral por vulneración de derechos fundamentales y solicitar las dos indemnizaciones, una por despido improcedente y otra por vulneración de estos derechos.

Como siempre, quedamos a vuestra disposición para cualquier consulta que pueda surgir.


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