La Organización Mundial de la Salud (OMS) define el “mobbing” como el comportamiento agresivo y amenazador de uno o más miembros de un grupo, hacia un individuo en el ambiente de trabajo. Las Directivas de la Unión Europea 2000/43 y 2000/48 lo definen como conductas de índole discriminatoria que atenta contra la dignidad de la persona y crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante y ofensivo. En este artículo explicaremos que conductas pueden ser consideradas acoso en el trabajo y que medidas puede tomar el trabajador en este caso. En primer lugar debemos de aclarar que, el acoso laboral se puede sufrir por parte de un jefe o superior, de un compañero o, incluso del propio empresario. Las conductas pueden ser de muchísimos tipos, pero intentaremos enunciar las más frecuentes.
Todos estos comportamientos crean una atmósfera tóxica para el trabajador que con el tiempo suele derivar negativamente en su salud. Hemos visto casos en los que los trabajadores llegan a sufrir desde insomnio, inseguridad o problemas digestivos, hasta problemas más graves como depresión o ansiedad. Por lo que recomendamos contactar con algún abogado especialista cuanto antes para poder poner freno a estas conductas. ¿Qué hacer en caso de que estemos sufriendo acoso laboral? El trabajador tiene dos vías para poder dejar de sufrir estos comportamientos:
Estas dos opciones no son incompatibles entre sí, es mas en nuestra experiencia, lo más común suele ser acumular ambas acciones solicitando la extinción de la relación laboral por vulneración de derechos fundamentales y solicitar las dos indemnizaciones, una por despido improcedente y otra por vulneración de estos derechos. Como siempre, quedamos a vuestra disposición para cualquier consulta que pueda surgir. Los comentarios están cerrados.
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Febrero 2017
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