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MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

10/4/2016

 

En este artículo explicaremos que se considera una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y cuáles son las opciones que el trabajador tiene ante esta decisión del empresario. El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores establece que: “La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.”

¿Cómo debe ser esa modificación?
  • Debe de tratarse de una decisión unilateral del empresario.
  • Debe ser sustancial, la medida tomada por el empresario tiene que modificar los aspectos fundamentales de la relación laboral ya sea nivel contractual, o bien a través de pactos o acuerdos.
  • La decisión del empresario debe de venir motivada por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción.

¿Cuáles son las materias a las que puede afectar?
  • Jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos.
  • Sistema de remuneración y cuantía salarial.
  • Sistema de trabajo, rendimiento y funciones.
​
La modificación puede ser a nivel individual o colectivo. El Estatuto de los Trabajadores establece que será a nivel colectivo cuando en un periodo de 90 días afecte a:
  • Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
  • El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
  • Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
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​¿Qué puede hacer el trabajador en este caso?
El trabajador tiene tres opciones:
  • Aceptar la medida impuesta por el empresario.
  • Si el trabajador resulta perjudicado por la medida y no quiere aceptarla tiene derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por un año de servicio con un máximo de nueve meses.
  • Impugnar los cambios acudiendo al juzgado de lo social en el plazo de 20 días desde la notificación de la decisión empresarial.


¿Qué puede pasar si impugno la decisión?
Si el trabajador impugna la decisión el juez deberá declarar si la modificación es ajustada o no a derecho.
Si es ajustada a derecho, en este caso el trabajador tendrá que seguir con la modificación acordada por la empresa, aunque podrá extinguir el contrato de trabajo y percibir una indemnización de 20 días por año de servicio, con un máximo de nueve meses.
Si por lo contrario el juez declara que no es ajustada a derecho, el  trabajador deberá ser repuesto a sus anteriores condiciones, así como al abono de los daños y perjuicios que la decisión empresarial hubiera podido ocasionar durante el tiempo en que ha producido efectos.
​
Como siempre, esperamos haber aclarado vuestras dudas y para cualquier consulta no dudéis en contactar con nosotros.


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