ABOGADOS LABORALISTAS SUANZES
  • El Despacho
  • Servicios
  • Nuestros Valores
  • Honorarios
  • Contacto

PRESTACIÓN POR MATERNIDAD

12/1/2016

 
Imagen

¿En qué consiste?
Es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de rentas del trabajo o de ingresos que sufre el trabajador, por cuenta ajena o por cuenta propia, cuando se suspende su contrato o se interrumpe su actividad para disfrutar de los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento, legalmente establecidos.
​
Esta prestación viene regulada en los artículos 177 y siguientes de la LGSS y en el 48.4 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Cuándo nace el derecho?
En el caso de la maternidad, desde el mismo día de la fecha del parto en el caso de adopción y acogimiento, a elección del trabajador, bien a partir de la fecha de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitivo.

Duración.
Tiene una duración de 16 semanas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo y se disfruta por la madre, distribuyéndose a opción de la interesada, siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto; es el llamado descanso obligatorio.

Cuantía de la prestación.
La prestación económica por maternidad consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente a la de la incapacidad temporal por contingencias comunes.

Pero… ¿Esta cuantía está exenta de IRPF?
Una reciente sentencia del TSJ de Madrid (sentencia 810/2016) establece que la prestación por maternidad debe de incluirse dentro del artículo 7.h de la Ley del IRPF, donde se enumeran las rentas que están sujetas y exentas de tributación:  

“Las prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX del Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas […] Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad. También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales.”

Este Tribunal considera que el tercer párrafo del citado artículo comprende, no sólo las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad, sino también las de maternidad satisfechas por la Seguridad Social, dando por tanto la razón a la madre y obligando a la AEAT a devolver los impuestos pagados por la prestación percibida.

Esta sentencia no sienta jurisprudencia ni obliga a Hacienda a modificar el criterio que sigue para este tipo de ayudas, pero abre la posibilidad de solicitar la devolución de los impuestos pagados por este concepto a todos aquellos contribuyentes que hubieran percibido este tipo de prestaciones de la Seguridad Social desde 2012.

Abogados Laboralistas Suanzes colabora con ZADAL Abogados y Asesores Tributarios, despacho especialista en Derecho Tributario, que podrá asesorarles en esta materia, y en su caso tramitar su devolución.

Como siempre, para cualquier consulta estamos a vuestra disposición.



Los comentarios están cerrados.

    Archivos

    Febrero 2017
    Enero 2017
    Diciembre 2016
    Noviembre 2016
    Octubre 2016
    Septiembre 2016
    Julio 2016
    Junio 2016
    Mayo 2016
    Abril 2016
    Marzo 2016
    Febrero 2016
    Enero 2016
    Diciembre 2015
    Noviembre 2015
    Octubre 2015
    Septiembre 2015

    Categorías

    Todos
    Accidente Laboral
    Acoso Laboral
    Autónomo
    Baja Voluntaria
    Derecho De La Seguridad Social
    Derecho Laboral
    Despido
    Despido Colectivo ERE
    Despido Disciplinario
    Despido Improcedente
    Despido Objetivo
    Excedencia Voluntaria
    Horas Complementarias
    Horas Extraordinarias
    Incapacidad Permanente
    IRPF
    Jornada Laboral
    Maternidad
    Modificación Sustancial
    Movilidad Geográfica
    Permisos Retribuidos
    Reducción De Jornada
    Sanción
    Subrogación Empresarial

    Fuente RSS


El Despacho

Servicios

Valores

Honorarios

Blog

Contacto
Imagen
Imagen
  • El Despacho
  • Servicios
  • Nuestros Valores
  • Honorarios
  • Contacto