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QUE HACER EN CASO DE DESPIDO

9/29/2015

 
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​Un despido no es un trago fácil para nadie, es una situación en la que con frecuencia el trabajador se pone nervioso y no sabe cómo actuar, no sabe cuáles son sus derechos, no sabe a que está obligada la empresa… Es por ello que hemos decido realizar esta entrada, aquí explicaremos con claridad el proceso de despido, las vías para reclamar que tiene el trabajador y algunos consejos para poder enfrentarse a ello con una mayor tranquilidad.

​Lo primero, el trabajador debe de exigir a la empresa que le entregue la carta por escrito. El contenido de la carta de despido debe de ser el siguiente:

Tipo de despido. Es decir, si se trata de un despido objetivo individual, un despido objetivo colectivo (comúnmente llamado ERE) artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores o un despido disciplinario artículo 54 del mismo texto legal.

Causas que han motivado ese despido.

Fecha de entrega de la carta y fecha de efectos del despido. El trabajador debe de fijarse en las que las fechas que aparecen en la carta de despido sean las fechas correctas por dos motivos muy importantes. Por un lado, hay despidos que tienen un preaviso, por lo que la fecha de entrega de la carta de despido y la fecha en la que realmente el trabajador finaliza la relación laboral no es la misma. Por lo que, si la empresa no nos da  ese preaviso este debe de estar incluido en el finiquito. Por otro, si las fechas son incorrectas y son anteriores a la entrega de la carta puede pasársenos el plazo de 20 días hábiles para poder demandar en caso de no estar conforme.

Un segundo punto es que, el trabajador que va a ser despedido tiene derecho a que le acompañe en ese momento un miembro del Comité de Empresa o un delegado sindical (si estuviera afiliado a un sindicato). Por lo que si el trabajador se siente más seguro con alguno de estos trabajadores puede solicitarlo.

Una vez se le entregue la carta siempre debe de comprobar que la carta que le entregan es igual que la que se queda la empresa, debe de comprobar todas y cada una de las hojas.

Después de leer la carta con detenimiento si el trabajador está de acuerdo con todo lo que en ella se expone se puede firmar tranquilamente, pero si hay algo con lo que no está de acuerdo puede firmar siempre y cuando incluya NO CONFORME. Nosotros en el despacho siempre recomendamos que ante la duda se firme NO CONFORME y se acuda a un abogado laboralista que le asesore sobre las posibilidades. 

¿Qué documentos nos tienen que entregar con la carta de despido?

Con la carta de despido nos deben de entregar el finiquito, y la indemnización en el caso de que hubiera. 

Las indemnizaciones que están legalmente establecidas son las siguientes:

El despido objetivo, tanto individual como colectivo, tiene una indemnización legalmente establecida de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.

El despido disciplinario no lleva ninguna indemnización a no ser que éste sea judicialmente declarado improcedente o nulo. En el caso de que se declare improcedente el empresario tiene dos opciones o readmitir al trabajador y pagarle los salarios de tramitación correspondientes o pagar una indemnización de 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades hasta el día 12 de febrero de 2012, y de 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades desde esa fecha en adelante.

•    Las indemnizaciones por fin de contrato temporal son las siguientes: 
    Para un contrato firmado a partir del 1/1/2012: 9 días por año trabajado.
    Para un contrato firmado a partir del 1/1/2013: 10 días por año trabajado.
    Para un contrato firmado a partir del 1/1/2014: 11 días por año trabajado.
    Para un contrato firmado a partir de 1/1/2015: 12 días por año trabajado.

El finiquito, ¿Qué deben de pagarme en el finiquito?

El finiquito es el documento que refleja las cantidades que a fecha de finalizar el contrato se le deben al trabajador. Los conceptos que deben de aparecer son:

El salario del mes en curso hasta la fecha de finalización de la relación laboral. En algunas ocasiones la empresa entrega por una parte el salario del mes en curso y el resto de conceptos del finiquito en otra hoja aparte. 

Las vacaciones devengadas y no disfrutadas.

La parte proporcional de las pagas extras en caso de no estar prorrateadas mes a mes.

Horas extras u otros pluses que la empresa adeude al trabajador.

Preaviso en el caso de que sea obligatorio y que no nos lo hubieran dado.

Al igual que la carta de despido, el finiquito puede contener o no todas y cada una de las cantidades que nos adeudan, puede no estar bien realizado el cálculo o pueden faltar conceptos, es por ello que siempre recomendamos que se firme NO CONFORME, a expensas de una posterior comprobación por parte de un abogado laboralista.


Hemos hecho un pequeño repaso sobre cosas a tener en cuenta de cara a esta situación, esperamos que os hayan sido de ayuda y como siempre si tenéis alguna consulta no dudéis en contactar con nosotros. 


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