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¿QUE HAGO SI MI EMPRESA NO ME PAGA?

12/14/2015

 

No es la primera ni por desagracia será la última vez que un trabajador viene al despacho planteándonos esta consulta, es por ello que hemos decido comenzar este blog con una respuesta sencilla y clara sobre cuáles son los derechos de los trabajadores en este caso.

El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores prevé la extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador por la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado por parte del empresario con derecho a una indemnización igual a la del despido improcedente, es decir 45 días por año trabajado desde el inicio del contrato hasta el 12 de Febrero de 2012,  con un máximo de 42 mensualidades y 33 días por año trabajado desde dicha fecha en adelante.

Esto quiere decir que, en el caso de que la empresa no pague de forma voluntaria y continuada al trabajador, este puede solicitar al Juzgado de lo Social que extinga la relación laboral con una indemnización en cuantía igual al despido improcedente. Pero debemos de realizar unas aclaraciones al respecto, puesto que esos retrasos o impagos deben de cumplir unos requisitos.

En el caso de impago del salario, debe de ser una conducta continuada y persistente, si es algo eventual o aislado no nos daría derecho a resolver el contrato. La jurisprudencia ha establecido en 3 mensualidades impagadas en el momento de la presentación de la demanda o 4 en el momento de la sentencia.

En el caso de los retrasos, los retrasos que superen los 6 meses podrán habilitar al trabajador para solicitar la extinción del contrato.

Una vez tenemos claro esto, sintetizaremos cuales son los pasos que el trabajador debe de seguir si se encuentra en esta situación:

1.       Lo primero que hay que hacer es presentar una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación. En la papeleta se solicitará que se extinga la relación laboral y se reclamaran los salarios adeudados. El plazo que tenemos para reclamar esos salarios es de un año desde el último impago.

2.       Si en este acto no se llega a un acuerdo entre empresa y trabajador, el trabajador deberá presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social.

3.       Una vez planteada la demanda ante el Juzgado de lo Social el juez citará a las partes para una conciliación y juicio.

4.       En el caso de que el juez conceda la rescisión del contrato la empresa tendrá que indemnizar al trabajador con la cantidad correspondiente a un despido improcedente y de esta forma el trabajador ya tendrá derecho a solicitar una prestación por desempleo.

En algunas ocasiones el trabajador no quiere solicitar una rescisión del contrato, sino que quiere solamente reclamara sus salarios debidos. En este caso sería un procedimiento muy similar con la diferencia de que en la papeleta de conciliación y demanda solamente solicitaríamos las cantidades adeudadas por parte del empresario.

Esperamos haber aclarado vuestras dudas y para cualquier consulta no dudéis en contactar con nosotros.

 



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