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INCAPACIDAD PERMANENTE

5/8/2016

 
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1. ¿Qué es la Incapacidad Permanente?
La Incapacidad Permanente es una prestación de la Seguridad Social que, en su modalidad contributiva, cubre la perdida de las rentas salariales o profesionales, que sufre una persona, cuando estando afectado por un proceso patológico o traumático y que le imposibilita para trabajar de forma previsiblemente definitiva.
Las notas características de la Incapacidad Permanente según la jurisprudencia son (TSJ Burgos 10-1-13 )

  • Alteración grave de la salud.
  • Las reducciones anatómicas o funcionales deben ser susceptibles de determinación objetiva, es decir, que pueda haber un diagnóstico médico.
  • La condición permanente y previsiblemente definitivas.
  • La gravedad de las reducciones, desde la perspectiva de su incidencia laboral, es decir que esta patología anule o al menos disminuya su capacidad laboral.
 
2. Grados de Incapacidad Permanente y cuantía de la prestación.
La incapacidad se establece en función de la reducción de la capacidad de trabajo.
  • Incapacidad Permanente Parcial: Cuando la disminución no es inferior al 33% del rendimiento para la profesión habitual. La cuantía es una indemnización a tanto alzado, 24 mensualidades de la base reguladora con la que se calculó la Incapacidad Temporal).
  • Incapacidad Permanente Total: Inhabilita al trabajador a realizar su profesional habitual, pero puede realizar otra, la cuantía de la prestación es del 55% de la base reguladora.
  • Incapacidad Permanente Absoluta: Inhabilita al trabajador para cualquier profesión, la cuantía es del 100% de la base reguladora.
  • Gran Invalidez: Cuando se necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, la cuantía es la igual al porcentaje de la Incapacidad Permanente Absoluta incrementada con un complemento.
 
Para cualquier consulta sobre procedimientos de Incapacidad Permanente no duden en contactar con nosotros.


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