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SOY AUTÓNOMO, ¿TENGO DERECHO A PRESTACIÓN SI ESTOY DE BAJA MÉDICA?

1/7/2016

 
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Muchos autónomos aun creen que no pueden caer enfermos porque en tal caso no cobrarían nada, es por ello que hemos decidido realizar este post explicando los requisitos, el procedimiento a seguir y la cuantía a la que tienen derecho en caso de enfermedad.

I. Requisitos.

Los requisitos exigidos para poder acceder a la prestación son, estar al corriente del pago de las cuotas de autónomo y un período mínimo de cotización de 180 días en los últimos 5 años. Este período mínimo solamente es en caso de enfermedad común, para accidente laboral o enfermedad profesional no sería necesario, estando cubierto por lo tanto desde el primer día.

II. Procedimiento de solicitud.

El autónomo que solicite la prestación por incapacidad temporal deberá de presentar al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la mutua colaboradora que haya elegido la siguiente documentación:

  • Parte médico de baja.
  • Copia del DNI.
  • Solicitud de pago directo de la incapacidad temporal, si la solicitud es al INSS, si no en la página web de la mutua se puede descargar el formulario también.
  • Justificante de pago de la cuota de autónomos de los tres últimos meses.
  • Declaración de situación de actividad, otro formulario que se puede descargar de la web de la seguridad social o de la correspondiente mutua, en el que se especifica en qué situación quedará la actividad del autónomo.

III. Cuantía.

Si la baja médica se produce por  enfermedad común la cuantía de la prestación se calculará de la siguiente forma:

  • De los días 1 al 3 de baja no cobraremos nada.
  • Del día 4 al 20 cobraremos el 60% de la base de cotización del mes anterior.
  • Del día 21 en adelante cobraremos el 75% de esa misma base.

Si por el contrario la baja se produce por accidente laboral o enfermedad profesional, será en todo caso y desde el inicio el 75% de la base de cotización del mes anterior.

IV. Duración.

La duración máxima de la prestación por incapacidad temporal es de 365 días, con la posibilidad de prorrogarlo hasta 180 días más en caso de que se prevea la curación durante ese tiempo.

También debemos de aclarar que, durante la situación de incapacidad se debe de seguir pagando las cuotas mensuales de autónomos.

Como siempre esperamos haber aclarado vuestras dudas y para cualquier consulta no dudéis en contactar con nosotros.



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