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¿SOY UN FALSO AUTÓNOMO?

7/4/2016

 
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Durante los últimos años hemos visto como empresarios “contratan” a trabajadores para que trabajen para él pero los obligan a darse de alta como autónomos. Para el empresario esta situación hace que tenga a un trabajador cobrando, casi siempre por debajo de lo establecido en Convenio, sin derecho a vacaciones ni licencias retribuidas, que si está enfermo y no puede acudir al trabajo no le tiene que pagar y encima ahorrándose los costes de los seguros sociales y una posible indemnización en caso de despido.

Es por ello que hemos decidido realizar un post sobre las notas más características de los autónomos y de los trabajadores por cuenta ajena para saber las diferencias y en qué situación nos encontramos.

El artículo 1.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, establece que: “Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.” Las notas por lo tanto de la relación laboral son:
  • Voluntariedad.
  • El carácter personal.
  • Dependencia.
  • Ajenidad.
  • Remuneración.

El artículo 1.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo establece que: “La presente Ley será de aplicación a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.” En el caso del trabajador autónomo serian:
  • Habitualidad.
  • Autonomía e independencia.
  • Con cobro de honorarios por cada trabajo.
  • Con medios y organización propios.

Hay veces que la realización laboral es algo que salta a la vista, otras es algo más complejo de comprobar, pero existen ciertas preguntas que nos podemos hacer y que suelen dejar bastante claro si somos falsos autónomos o no.
  • ¿Realizo mi trabajo de forma independiente y autónoma o tengo que seguir las instrucciones de alguien? ¿Alguien controla mi trabajo?
  • ¿Puedo realizar mi trabajo para más clientes o solo puedo realizarlo solo para uno?
  • ¿El horario me lo fijo yo según mi criterio o debo de realizar una jornada establecida?
  • ¿Puedo cogerme vacaciones cuando yo quiera o estas deben de estar sometidas a la aprobación de un tercero?
  • La remuneración que obtengo ¿es siempre la misma o depende del trabajo que realice? ¿Esa remuneración la impongo yo o me la imponen?
  • ¿Pongo yo los medios materiales para desempeñar mi trabajo o me vienen dados?

Si leyendo estas preguntas nos hemos dado cuenta de que, muy probablemente somos falsos autónomos, ¿qué podemos hacer? ¿A que tenemos derecho? El trabajador tiene derecho a que se le reconozca la relación laboral, que se le abonen los salarios que según convenio debería de haber percibido y que la empresa realice las cotizaciones correspondientes a la Seguridad Social.

Como siempre, esperamos haber aclarado vuestras dudas y quedamos a vuestra disposición en caso de que nos necesitéis.


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