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DESPIDO DISCIPLINARIO

2/6/2017

 

El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, establece que, el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

En su apartado dos indica que se consideran incumplimientos las siguientes actuaciones:

  • Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  • La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  • La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  • La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  • El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
 
Los trabajadores también pueden ser sancionados en virtud de los incumplimientos laborales de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en los convenios colectivos que les sean aplicables, además de las enumeradas en el artículo anterior.
 
¿Qué se considera incumplimiento grave y culpable del trabajador?
La falta que se le imputa al trabajador ha de ser necesariamente grave, se debe de atender a las circunstancias en las que se produzcan, si hay reiteración, si hay continuidad o ha sido un hecho aislado, y que el incumplimiento del trabajador sea de tal importancia e intensidad que no quede más remedio que acudir al despido del trabajador.
 
También ha de ser culpable, es decir, el trabajador realizó el hecho con dolo, culpa, negligencia inexcusable o con plena conciencia de lo que realizaba.
 
¿Qué consecuencias tiene el despido?
El despido disciplinario, extingue la relación laboral sin derecho a indemnización, a no ser que el empresario reconozca su improcedencia o, que el empresario haya inobservado alguno de los requisitos del despido o no tenga forma de acreditarlos y que un juez lo declare improcedente por sentencia.
 
¿Qué puede hacer el trabajador?
Si el trabajador no está de acuerdo con el contenido de la carta, ya que considera que no es cierto o no es motivo suficiente para el despido, dispone de 20 días hábiles para impugnarla. 
 
Como siempre estamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto.


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