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DESPIDO OBJETIVO

1/11/2017

 

El despido objetivo viene regulado en los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores. Las causas por las que el empresario puede extinguir la relación laboral por causa objetiva son las siguientes:

  1. Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.
  2. Por falta de adaptación a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo.
  3. Por faltas de asistencia al trabajo.
  4. Por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.

En esta entrada nos vamos profundizar en estas últimas, las económicas, técnicas, organizativas y de producción.

¿Qué son causas económicas?
Cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entiende que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

¿Qué son causas técnicas, organizativas y de producción?
Existen causas técnicas cuando se producen cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción, causas organizativas cuando sobrevienen cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando surgen cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

¿Cuáles son los requisitos legales para poder realizarlo?
  1. La comunicación por escrito al trabajador indicando la causa.
  2. Concesión de un plazo de 15 días de preaviso. Durante el periodo de preaviso, el trabajador tiene derecho sin pérdida de retribución a una licencia de 6 horas semanales para buscar un empleo nuevo.
  3. Puesta a disposición, en el momento de la entrega de la carta de despido, de la indemnización correspondiente.
  4. Algunos convenios colectivos establecen algunos requisitos más.
 
¿Cómo puede ser declarado el despido?
Procedente: En el caso de que se hayan cumplido todos los requisitos y que se haya acreditado la causa que fundamento la carta de despido.
Improcedente: En el caso de que no se hayan omitidos los requisitos o que no se haya podido acreditar la causa que justificó el despido.
Nulo: En el caso de que se haya vulnerado un derecho fundamental o sea de algún trabajador en situación protegida.
​
¿Cuál es el procedimiento a seguir en caso de que me hayan despedido?
Para consultar el procedimiento podéis leer esta entrada del blog.
 
Y como siempre para cualquier consulta estamos a vuestra disposición.
 
 
 
 
 
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