ABOGADOS LABORALISTAS SUANZES
  • El Despacho
  • Servicios
  • Nuestros Valores
  • Honorarios
  • Contacto

EXCEDENCIA VOLUNTARIA

6/5/2016

 
Imagen

El artículo 46 del Estatuto de los trabajadores habilita al trabajador con al menos un año de antigüedad en la empresa a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Esta puede ser por cualquier causa, siempre que no incumpla la buena fe, o un pacto o cláusula, y debe de haber transcurrido por lo menos cuatro años desde el final de la anterior excedencia. Ésta solicitud debe de hacerse por escrito y con antelación, se debe de hacer constar la fecha del inicio de la excedencia y su duración. Por Convenio Colectivo pueden regularse las situaciones de excedencia.

Efectos de su concesión:
  • No se extingue la relación laboral, por lo que el trabajador no puede solicitar la prestación por desempleo.
  • Exoneración de la obligación de ir a trabajar por parte del trabajador y de remunerar el trabajo por parte de la empresa. La empresa causará la baja en la Seguridad Social de ese trabajador no teniendo obligación de cotizar por él.
  • El trabajador tiene un derecho de preferente de reingreso al trabajo en caso de existencia de vacantes iguales o similares a su grupo profesional.
  • Este tiempo de excedencia no computa para la antigüedad.
 
Solicitud de reingreso:
El trabajador tiene la obligación de solicitar a la empresa su reingreso antes de que esta termine y la empresa puede contestar de diferentes modos:

  • La empresa tiene un puesto con igual o superior categoría y contesta que sí. El trabajador debe incorporarse a su puesto de trabajo.
  • La empresa contesta que no por no existir vacantes en ese momento. En este caso la situación de excedencia se prorroga tácitamente y sin limitación temporal. El trabajador sigue sin encontrarse en situación legal de desempleo por lo que sigue sin poder solicitar la prestación.
  • La empresa no contesta o contesta que no existen vacantes. El trabajador deberá demandar por despido improcedente.

Esto es un pequeño resumen sobre la excedencia voluntaria que esperamos que les sirva, ya saben que para cualquier consulta estamos a su disposición.


Los comentarios están cerrados.

    Archivos

    Febrero 2017
    Enero 2017
    Diciembre 2016
    Noviembre 2016
    Octubre 2016
    Septiembre 2016
    Julio 2016
    Junio 2016
    Mayo 2016
    Abril 2016
    Marzo 2016
    Febrero 2016
    Enero 2016
    Diciembre 2015
    Noviembre 2015
    Octubre 2015
    Septiembre 2015

    Categorías

    Todos
    Accidente Laboral
    Acoso Laboral
    Autónomo
    Baja Voluntaria
    Derecho De La Seguridad Social
    Derecho Laboral
    Despido
    Despido Colectivo ERE
    Despido Disciplinario
    Despido Improcedente
    Despido Objetivo
    Excedencia Voluntaria
    Horas Complementarias
    Horas Extraordinarias
    Incapacidad Permanente
    IRPF
    Jornada Laboral
    Maternidad
    Modificación Sustancial
    Movilidad Geográfica
    Permisos Retribuidos
    Reducción De Jornada
    Sanción
    Subrogación Empresarial

    Fuente RSS


El Despacho

Servicios

Valores

Honorarios

Blog

Contacto
Imagen
Imagen
  • El Despacho
  • Servicios
  • Nuestros Valores
  • Honorarios
  • Contacto